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goNotariaX : 3. Marco Normativo
 
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3. Marco Normativo

BRINDAMOS LOS SERVICIOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL REGULADOS POR EL MARCO NORMATIVO VIGENTE.

El Notario, los abogados internos, así como el personal administrativo, estamos a su disposición para examinar con prolijidad su caso e indicarle los documentos que pueda necesitar y el procedimiento a seguir.

Consideramos que cada persona y cada asunto que nos encomienda es especial y por lo tanto reviste la mayor atención y cuidado. Por ello, para servirlos mejor, pueden contactarnos (link) por esta página, por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente en nuestra oficinas donde les brindaremos la información que necesite de acuerdo al caso que nos presente.
 
El Notario es un Abogado de profesión, designado por el ejecutivo del Estado para desempeñar la función de dar FE PUBLICA de los actos o hechos que pasan ante el.
El Notario desempeña una función reservada para el Estado, por lo tanto sólo por designación del representante máximo de cada Estado (Gobernador) se puede designar a un Notario. La diferencia entre la Fe Pública que da algún funcionario del Estado y la que da un Notario, es que éste último está obligado a asesorar a las personas que solicitan sus servicios, analizando y aconsejando lo que jurídicamente es más conveniente para ellos de acuerdo al acto que desean llevar a cabo, cosa que un funcionario del Estado con Fe Pública no está habilitado para hacer, por ejemplo un Juez.

La Fe Pública sirve en todo caso para dar formalidad jurídica con valor probatorio pleno de que tal acto o hecho, darle certeza jurídica, de ahí la importancia de la función Notarial.

Ante un Notario se puede acudir para comprar y vender una inmueble, constituir una Sociedad Mercantil o Civil, para Donar una propiedad, para hacer un Testamento, para Notificar algo a alguien de manera fehaciente, para hacer constar algún suceso o hecho ocurrido en cierto lugar y hora, etc. Se puede acudir a él para darle certeza jurídica a cualquier acto.

Aún cuando el Notario desempeña una función reservada para el Estado, no recibe paga alguna del mismo gobierno, sino que cobra honorarios a los Clientes que atiende. Sin embargo, si está controlado por el Gobierno en sus funciones, por medio de diferentes organismos, como lo son el Colegio de Notarios, el Archivo General de Notarias, y por el propio Gobernador del Estado, quien puede retirar la patente a un Notario en caso de que este cometa alguna irregularidad sancionada por la ley. Incluso dicha función está regulada por su propia ley, La Ley del Notariado del Estado.
 
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.
 
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Una resolución es una moción escrita adoptada por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción.
 
El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
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