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| Es una operación por medio de la cual una persona transmite a otra la propiedad y posesión legítima de un bien mueble o inmueble, a cambio de una cantidad en dinero. Cuando la transmisión se trata de un bien inmueble, ya sea casa habitación, local comercial, terreno, sea urbana o rústica, deberá realizarse ante un Notario Público en funciones con el fin de dar la formalidad y legalidad requerida por la ley para dicho acto. |
| Esta es una operación que se realiza cuando el Comprador y el Vendedor ya se han puesto de acuerdo en realizar la Compra-venta |
| Este es un contrato por medio del cual una institución autorizada para ello, otorga un préstamo en dinero a una persona física o moral, con diferentes fines como lo son la compra, remodelación o construcción de un inmueble, otorgándose como garantía la hipoteca del mismo inmueble. |
| Por medio de este Contrato, se transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble de ASCENDIENTES a DESCENDIENTES sin limitación de grado, y entre CÓNYUGES, de forma gratuita.
Este tipo de operaciones no generan Impuestos, pero únicamente en los supuestos anteriores (ABUELOS-PADRES-HIJOS o ESPOSOS). |
| Por medio de este instrumento el otorgante designa al o los herederos universales o legatarios que habrán de heredar sus bienes al momento de fallecer. Se le denomina legado cuando el Testador deja a una cierta persona un bien determinado, y los herederos universales, son aquellos que reciben todos los bienes en general que pudieran existir al deceso del Testador. |
| Se trata de la elaboración de las Asambleas que se realizan en las Sociedades Mercantiles (S.A. de C.V.; S. de R.L.; etc.) y de las Sociedades y Asociaciones Civiles, en las cuales se toman los acuerdos tomados por los Socios de las mismas. Posteriormente se protocolizan en Escritura Pública, y se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda. |
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