Es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tenemos todos quienes nos encontramos en México, es decir, las garantías individuales, las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho juicio se tramita ante los órganos del Poder Judicial de la Federación y procede contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales.
El juicio de amparo también puede intentarse contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o bien, contra leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de la autoridad federal. En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.
El fisco recibió 23,000 amparos contra el nuevo impuesto entre enero y la primer semana de abri según la SHCP, de 2006 a 2007 los recursos legales contra diversas leyes fiscales crecieron 80%
En la página de Internet del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) ya está disponible el enlace para el juicio en línea y tramitar los casos que se atenderán por esta vía, que se registrarán en el boletín electrónico.
Yuling Villafuerte Martinez , hace 13 años , 2011-09-27 12:04:17 LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL AMPARO (art 5 Ley de Amparo)
· EL AGRAVIADO O QUEJOSO –es la persona que demanda la protección de la Justicia Federal porque considera que un acto de la autoridad – federal o local – viola sus garantías individuales. El agraviado puede también interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por la invasión de competencias, tanto en el supuesto de que la Federación invada las competencias de las entidades federativas, como en el caso de que éstas invadan la esfera federal.
· LA AUTORIDAD RESPONSABLE – es todo órgano o funcionario al que la ley le otorga facultades de naturaleza pública, y que es señalado por el agraviado como el responsable de la afectación de sus garantías individuales.
· EL TERCERO PERJUDICADO – es la persona que tiene interés en que el acto reclamado por el quejoso subsista; es decir, que no sea anulado en un juicio de amparo. Es quien, en términos generales, resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.
· EL MINISTERIO PÚBLICO - representa en el juicio de amparo los intereses de la sociedad: vigila que el juicio se desarrolle correctamente y que durante el procedimiento no se afecte el interés público.
Beatriz Díaz Reyna , hace 13 años , 2011-09-26 18:57:27 Es un juicio solo que existe una pequeña excepción en que el mecanismo del amparo no configura un proceso y es el llamado contra leyes. Aclaro es una observación y solo es en hipótesis un manual del juicio de amparo de la suprema Corte de Justicia, y se contempla en la fracción l del artículo 114 de la Ley de Amparo, en que la Ley secundaria es impugnada antes de su aplicación.
goNubex ofrece áreas de trabajo públicas y privadas en donde compartes documentos, videos, capacitación, tienda en línea, chats, foros, encuestas, gráficos, registro de clientes, entre otros beneficios. Si eres empresario o emprendedor te permite crear y administrar tu empresa en la nube, fomentando la comunicación y colaboración entre las personas de tu organización, impulsando los resultados empresariales.
¡Hola!, Debes INICIAR sesión con tu correo (usuario) para tener acceso a la funcionalidad goNubex. Si no tienes cuenta por favor REGISTRATE es ¡GRATIS!.